Don José María Valls Soriano, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de los de Barcelona y provincia,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 171/2014, en el que se ha dictado con fecha 5 de marzo de 2014 auto declarando el estado de concurso a don Julián Gómez Gamazo con NIF 10059459H y mandando darle publicidad con los siguientes datos:
NIG del procedimiento 08019-47-1-2014-8001264.
Tipo de concurso: Voluntario. Se ordena la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición.
Concursada: Don Julián Gómez Gamazo.
Administrador concursal: Lugar Abogados & Asociados, SLP, con domicilio en Barcelona, calle Hurtado, 25 con correo electrónico concursal@lugarabogados.com.
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento de los acreedores y comunicación de créditos conforme el art. 85 de la Ley Concursal: los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuántas comunicaciones resulten necesarias para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de a los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerse por medio de Abogado y Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Barcelona, 5 de marzo de 2014.- El Secretario judicial.
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