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Documento BOE-B-2014-10659

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 25 de marzo de 2014, páginas 13853 a 13853 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-10659

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia:

Primero.-Que en el procedimiento número 108/07, por auto de 12 de marzo de 2014, se ha declarado la conclusión del concurso voluntario del deudor Vacacid Mecánicas, S.L., con NIF: B-95167342, y con domicilio en avenida de San Andrés, número 12, 48250 Zaldibar (Bizkaia), por inexistencia de bienes con los que poder satisfacer el pago de los créditos.

Segundo.-Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

Tercero.-Se declara que el deudor Vacacid Mecánicas, S.L., queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.

Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro, que se entregará a la Procuradora de la mercantil concursada para su diligenciamiento.

Cuarto.-Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros de la Propiedad en los que se inscribió dicha declaración.

Quinto.-Anúnciese la resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Dicha publicación tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

Sexto.-Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

Séptimo.-Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la L.C.

Octavo.-Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la Administración concursal.

Bilbao, 12 de marzo de 2014.- El Secretario Judicial.

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