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Documento BOE-B-2014-10677

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 25 de marzo de 2014, páginas 13871 a 13872 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-10677

TEXTO

Edicto.

Doña Águeda Reyes Almeida, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente, se hace saber: Que en el procedimiento concursal 0000045/2010, seguido a instancias del Procurador D. Alejandro Valido Farray, en nombre y representación de Tamaragua Tours, S.L, se ha dictado Auto el día 5 de marzo 2014, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo aprobar el plan de liquidación anticipada propuesto por la representación de Tamaragua Tours, S.L.

Acuerdo la apertura de la fase de liquidación del presente concurso.

De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal.

Se acuerda la suspensión de la concursada en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley.

Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

La administración concursal deberá presentar cada tres meses, un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la secretaría del Juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse Recurso de Apelación, que no suspenderá el curso de la ejecución, ante la Audiencia Provincial de Las Palmas.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (DA 15ª LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita

Así lo pronuncia, manda y firma Don Alberto López Villarrubia, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas. Doy fe.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 12 de marzo de 2014.- Secretaria Judicial.

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