Edukia ez dago euskaraz

Zu hemen zaude

Documento BOE-B-2014-10712

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 25 de marzo de 2014, páginas 13908 a 13910 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Referencia:
BOE-B-2014-10712

TEXTO

Edicto

Doña Águeda Reyes Almeida, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal 0000011/2012, seguido a instancias de la Procuradora doña Paloma Guijarro Rubio, en nombre y representación de Panificadora Domingo, S.A., se ha dictado Auto el día 11 de marzo de 2014, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Auto

En Las Palmas de Gran Canaria a 11 de marzo de 2014.

Antecedentes de hecho

Primero.- Mediante auto de fecha 23 de octubre de 2012 este Juzgado decretó la apertura de la fase de liquidación del concurso de Panificadora Domingo, S.A.

Segundo.- La administración concursal presentó con fecha 14 de noviembre de 2012 el plan de liquidación de los bienes y derechos del deudor.

Tercero.- Dicho plan fue puesto de manifiesto en la Secretaría del Juzgado a fin de que en el plazo de quince días pudieran plantearse observaciones o proponer modificaciones al mismo.

Cuarto.- La representación procesal de Bankia, S.A. presentó observaciones al plan, pasando las actuaciones para resolver el 6 de marzo de 2014.

Fundamentos de Derecho

Primero.- A tenor de la previsto en el artículo 148.2 de la Ley Concursal, durante los quince días siguientes a la fecha en que haya quedado de manifiesto en la oficina judicial el plan de liquidación, el deudor y los acreedores concursales podrán formular observaciones o propuestas de modificación. Transcurrido dicho plazo, el Juez, según estime conveniente para el interés del concurso, resolverá mediante auto aprobar el plan en los términos en que hubiera sido presentado, introducir en él modificaciones o acordar la liquidación conforme a las reglas legales supletorias. Contra este auto podrá interponerse recurso de apelación.

Segundo.- En lo que respecta al derecho de ejecución separada al que se hace referencia en su primera observación, Bankia, S.A. lo ha perdido mientras no acredite haber iniciado el correspondiente procedimiento de ejecución hipotecaria sobre la finca registral 15.713 con anterioridad a la fecha de apertura de la fase de liquidación (art. 57.3 LC, en la interpretación corregida que hacen los Juzgados de lo Mercantil).

Por tanto, la citada finca deberá ser realizada dentro del plan de liquidación.

En lo relativo a las restantes alegaciones, debe ponerse de manifiesto que resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 155.4 LC, que prevé la posibilidad de la venta directa siempre que se satisfaga completamente el privilegio especial, pero no se prevé que la venta no pueda realizarse por importe inferior al crédito garantizado con privilegio especial o que, en caso de serlo, deberá contarse con el consentimiento del acreedor, ni tampoco que éste deba gozar del derecho de adquisición por el importe del crédito.

No obstante, se puede garantizar el derecho del acreedor privilegiado de velar por su interés, modificando el plan de liquidación en el sentido de prever que, en el caso de venta directa de bienes inmuebles gravados con hipoteca, deberá ponerse en conocimiento del acreedor con privilegio especial la existencia de cada oferta de adquisición y sus condiciones, para que, en su caso, pueda ofrecer un precio superior que cubra el importe de su crédito.

En cuanto a la otra observación, el artículo 155.3 LC prevé la subrogación del adquirente en la obligación del deudor si hay subsistencia del gravamen, sin necesidad de consentimiento del acreedor, por lo que la propuesta de modificación no puede ser aceptada.

Por tanto, debe aprobarse parcialmente el plan y, sin perjuicio de que los bienes sujetos a privilegio especial puedan ser realizados mediante venta directa a tercero, todo ello se entenderá con respeto a lo previsto en el artículo 155 LC.

En este sentido debe recordarse que "el plan de liquidación puede prever una forma especial de realización o enajenación de los activos del deudor, alternativa o complementaria a las previstas con carácter general y subsidiario en el art. 149 LC, pero no puede obviar los derechos del acreedor hipotecario en el concurso regulados legalmente, en este caso, en el art. 155 LC." (STS 23/7/2013).

Parte Dispositiva

Acuerdo aprobar parcialmente el plan de liquidación propuesto por la administración concursal de Panificadora Domingo, S.A., con las matizaciones contenidas en su fundamento segundo.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse Recurso de Apelación que no suspenderá el curso de la ejecución, ante la Audiencia Provincial de Las Palmas mediante escrito que se presentará en este Juzgado dentro del plazo de veinte días, contados desde el día siguiente a su notificación (art. 458.1 LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (DA 15.ª LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita

Así lo pronuncia, manda y firma, don Alberto López Villarrubia, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas. Doy fe.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 12 de marzo de 2014.- Secretaria judicial.

subir

Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia

Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril