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Documento BOE-B-2014-10933

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 27 de marzo de 2014, páginas 14214 a 14215 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-10933

TEXTO

En el presente procedimiento Ordinario n.º 1234/2012 seguido a instancia de Belén Esteban Menéndez y Agencia de Servicios Lorant, S.L., frente a Cosmetics Galeno, S.L.U., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia n.º 175/2013.

En Madrid a veintitrés de septiembre de 2013.

Doña María Inmaculada Galán Rodríguez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número setenta y dos de ésta Ciudad, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario, tramitados en éste Juzgado bajo el número 1234/2012, a instancia de la Agencia de Servicios Lorant, S.L., y doña Belén Esteban Menéndez, representados por el Procurador don Javier Zabala Falcó y asistidos por Letrado, contra Cosmetics Galeno, S.L.U., en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

Fallo:

Que, estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Javier Zabala Falcó, en nombre y representación de La Agencia de Servicios Lorant, S.L., y doña Belén Esteban Menéndez, contra Cosmetics Galeno, S.L.U., en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro resuelto el contrato de cesión de derechos de imagen concertado entre las litigantes, y debo condenar y condeno a la referida demandada a que abone a las actoras la suma de 37.120,94 euros en concepto de principal, más los intereses legales desde la fecha de la presente resolución, y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Conforme al art. 455, en relación con el art. 458 de la LEC, contra la presente resolución cabe la interposición de Recurso de Apelación, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid. Dicho recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de Veinte Días hábiles, contados desde el día siguiente a la fecha de notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LEC). Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), indicando en el campo concepto de resguardo de ingreso, que se trata de un "recurso" código 02-apelación. La Consignación deberá se acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir, los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada, y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia Jurídica gratuita.

Así por ésta mi sentencia, que se notificará las partes en legal forma, lo pronuncio, mando y firmo. E/.

Publicación.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Magistrada que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy Fe en Madrid.

Y encontrándose dicho demandado, Cosmetics Galeno S.L.U., en paradero desconocido se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Madrid, 10 de enero de 2014.- El/La Secretario/a Judicial.

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