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Documento BOE-B-2014-10940

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 27 de marzo de 2014, páginas 14222 a 14222 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-10940

TEXTO

Edicto

Don José María Valls Soriano, Secretario judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG 08019 - 47 - 1 - 2013 - 8006675 y n.º 809/2013B se ha declarado el concurso voluntario de fecha 27 de diciembre de 2013 de la mercantil ELBA CAPITAL 2010, S.L., con CIF n.º B63813695 y domicilio en Ctra. De Ribes, 2 4-4, Barcelona (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es D.ª Eulalia Folguera Sans, con domicilio en Pg. de Gràcia, 103, 7.ª, 08008 BARCELONA (Barcelona) y correo electrónico elbacapital2010@jausaslegal.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Pg. de Gràcia, 103, 7.ª, 08008 Barcelona ( Barcelona), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de aquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales También se señalará el domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantos comunicados resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 23 de enero de 2014.- Secretario judicial.

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