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Documento BOE-B-2014-11206

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 29 de marzo de 2014, páginas 14585 a 14585 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-11206

TEXTO

Edicto

D.ª M.ª Luisa Pariente Vellisca, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal,

Anuncia:

1.- Que en el concurso número de autos 120/2014, con Número de Identificación General del procedimiento 28079 1 0001425 /2014, por auto de 12 de marzo de 2014, se ha declarado en concurso voluntario, tramitado como abreviado, a ZOLMAR S.L., con CIF B-80277031, y domiciliado en Calle Antonio Cunella, n.º 12, 7.º A, de Madrid.

2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde el día que en que se les realice la comunicación por la Administración concursal o bien en el supuesto de que no se haya realizado, desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del auto de declaración de concurso.

3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal.

4.- La identidad de la administración concursal es doña Carmen Díaz de Magdalena el domicilio postal de la misma es plaza Manuel Becerra, n.º 16, 5.º exterior, y la dirección electrónica despacho@diazdemagdalena.com, ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, haciéndoseles saber que los presentados en este Juzgado se tendrán por no comunicados. Las comunicaciones de créditos efectuadas ante este Juzgado se tendrán por no realizadas.

5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador presentando escrito de forma separada al de comunicación de crédito ante este Juzgado.

Madrid, 13 de marzo de 2014.- Secretario judicial.

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