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Documento BOE-B-2014-11220

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 29 de marzo de 2014, páginas 14599 a 14600 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-11220

TEXTO

Doña M. C. SANZ, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de Madrid,

Hago saber: Que en este Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de Madrid se sigue Concurso Voluntario n.º 776/2012, de INGENIA SISTEMAS, S.L., en el que recayó sentencia de 17/03/2014 dentro de la Sección Quinta, en cuya parte dispositiva constan los siguientes particulares:

"Que debo aprobar y apruebo, con los efectos previstos en la Ley, por haber obtenido las mayorías necesarias la propuesta de convenio presentada en el concurso de INGENIA SISTEMAS, S.L. por la concursada con el siguiente tenor:

- "Pago íntegro al acreedor Bankia, que se abonará según el calendario de pagos previsto en el contrato del que dimana el crédito y hasta el momento de enajenación del inmueble sito en la c/ Juan Caramuel, 1, Parque Tecnológico Empresarial de Leganés.

Para el resto de los acreedores

- Opción a): una quita del 50%, que se abonará en un solo pago en el quincuagésimo noveno mes (59.º) siguiente a la sentencia de aprobación del convenio.

- Opción b): sin quita con el siguiente calendario de espera:

- 10%: en el quincuagésimo noveno mes (59º) siguiente a la sentencia de aprobación del convenio.

- 20%: en el septuagésimo primer mes (71º) siguiente a la sentencia de aprobación del convenio.

- 20%: en el octogésimo tercer mes (83º) siguiente a la sentencia de aprobación del convenio.

- 20%: en el nonagésimo quinto mes 95º() siguiente a la sentencia de aprobación del convenio.

- 20%: en el centésimo séptimo mes (107º) siguiente a la sentencia de aprobación del convenio.

- 10%: en el centésimo décimo noveno mes (119º) siguiente a la sentencia de aprobación del convenio.

- Opción c): conversión de la deuda en participaciones sociales de la concursada. La ampliación de capital se producirá en el plazo de tres meses desde que transcurra el plazo de 30 días concedido a los acreedores para elegir la opción aplicable. Para los acreedores que opten por esta opción el crédito se entenderá liquido, vencido y exigible.

Los créditos no devengarán interés, excepto para el acreedor singular que devengará el interés previsto en el contrato.

El plazo para la elección de opción finalizará a los 30 días de la sentencia aprobando el convenio. En defecto de elección se entenderá que se elige la opción a).

Los créditos subordinados serán abonados con las mismas esperas, iniciándose el cómputo una vez efectuado el pago de los créditos ordinarios".

Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, así como los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que es parte la concursada y sobre los acreedores de la concursada, si bien respecto de estos últimos teniendo en cuenta la vinculación que sobre los mismos produce el convenio aprobado para aquellos a quienes legalmente afecte.

Se acuerda el cese de la Administración Concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, debiendo presentar rendición de cuentas en el plazo de dos meses desde la firmeza de esta resolución, sin perjuicio de conservar plena legitimación para continuar los incidentes en curso, en su caso".

Y para su inserción en el B.O.E. expido el presente.

Madrid, 18 de marzo de 2014.- El Secretario Judicial.

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