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Documento BOE-B-2014-11235

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 29 de marzo de 2014, páginas 14615 a 14615 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-11235

TEXTO

D. José Luis Garrido de Frutos, Secretario Judicial del Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000120 /2014D y NIG 07040 47 1 2014 0000208, se ha dictado en fecha 17/03/14 Auto de Declaración de Concurso Necesario del deudor Espigol Beach, S.A., con CIF A-07259435, cuyo centro de intereses principales lo tiene en c/ Espliego, s/n, de Santa Margarita (Mallorca).

2º.- Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

3º.- Se ha nombrado administrador de dicho concurso a la mercantil Praxis Concursal, S.L.P., con CIF B-76154467, en cuyo nombre el Abogado D. Jorge Sainz de Baranda Brünbeck, ha aceptado el cargo con fecha 21 de marzo de 2014.

4º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal Pasaje Guillermo de Torrella, 1, 2.º de Palma de Mallorca o dirección de correo electrónico concursoespigolbe@praxisconcursal.es, en el plazo de un mes, a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art.º 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 21 de marzo de 2014.- El Secretario Judicial.

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