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Documento BOE-B-2014-1137

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 2014, páginas 1492 a 1493 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-1137

TEXTO

Edicto

Doña Pilar Solanot García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante,

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen los autos de concurso necesario de la deudora Construcciones Mataix, S.L., con C.I.F. número B03416880, con domicilio en Cervantes, n.º 85, 1.º A, 03420 Castalla (Alicante) y C.I.F. número B03416880, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia, en cuyo seno, con fecha diez de diciembre de dos mil trece, se ha dictado auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Parte dispositiva

1. Se acuerda poner fin a la fase común.

2. Se decreta la apertura de la fase de liquidación.

3. Continúan suspendidas las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.

4. Preséntese por el Administrador Concursal en el plazo de diez días siguientes a la notificación, el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC.

5. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.

6. Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado por plazo de diez días.

Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal.

7. Comuníquese esta resolución en los incidentes concursales en los que se haya formulado protesta contra la sentencia, que servirá de apelación más próxima a los efectos del art. 197.4 LC.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante este Juzgado (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días.

Esta resolución será apelable y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.4 LC. (...)

Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma don Salvador Calero García, Magistrado-Juez de lo Mercantil número 2 de Alicante. Doy fe.

Firmado y rubricado."

Y para que sirva de publicación en el B.O.E., expido el presente.

Alicante, 10 de diciembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

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