No habiendo resultado posible la notificación a la entidad Freedom Activity, Sociedad Limitada, como interesado en el expediente número RO 2014/29, por causas no imputables a esta Comisión debido a que la misma se ha intentado infructuosamente dos veces por los servicios de Correos en la forma prevista en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la misma Ley, a notificar por este medio que, con fecha 20 de enero de 2014, el Secretario de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha resuelto sobre el mencionado expediente, lo siguiente:
"Único.- No tener por realizada la notificación a la que se refiere el artículo 6.2 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, efectuada por la entidad Freeedom Activity, S.L., por no reunir los requisitos establecidos en dicha Ley."
El presente acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
De conformidad con el artículo 24.2 del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial Boletín Oficial del Estado, se publica un extracto del acto del Secretario de la Comisión del día 19 de diciembre de 2013. No obstante, el texto íntegro del citado acto estará a disposición del interesado para su conocimiento en la sede de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sita en la calle Bolivia, 56 de Barcelona.
Barcelona, 24 de febrero de 2014.- El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, don Tomás Suárez-Inclán González.
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