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Documento BOE-B-2014-11397

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 31 de marzo de 2014, páginas 14879 a 14880 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-11397

TEXTO

Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Alicante, por el presente

Hago saber: Que en el procedimiento concurso ordinario - 000140/2013-K sobre declaración de concurso de la mercantil Promociones y Construcciones Alcaraz Soler, SL, con domicilio en calle Canalejas,13, 1º, Alicante, y C.I.F. número B-03097300, se ha dictado Auto de fecha 28-02-14, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Aprobar el plan de liquidación con las siguientes modificaciones:

En el plazo de dos meses, sobre todos los bienes o lotes podrá presentarse oferta de venta directa. Cualquier oferta se publicará en el tablón de anuncios de este Juzgado y se notificará a las partes, otorgando un plazo de diez días por si alguien mejorase la oferta; si nadie la mejorare se venderá sin necesidad de autorización judicial; si se presentasen una o más ofertas se celebrará una licitación entre las ofertas presentadas y entre todos aquellos que las presentaren hasta el día anterior; en caso de incomparecencia a la subastilla se entenderá que se desiste de la oferta presentada.

Se suprime la exigencia de la renuncia de los adquirentes a los derechos de saneamiento por evicción y vicios ocultos.

Los gastos y tributos serán de cargo de quien se determine según disposición legal o reglamentaria aplicable, y en su defecto, a cargo del comprador.

La venta directa que habrá de ajustarse a lo dispuesto en el artículo 155 de la LC y concordantes de la LEC para ejecuciones hipotecarias, en la medida en que la ejecución en sede concursal no puede perjudicar la posición del acreedor hipotecario. El acreedor en tales condiciones habrá de prestar su conformidad a la venta del bien pudiendo solicitar en el plazo de diez días desde que se convoque la subasta judicial. En cualquier caso, la liberación de cargas se hará tras la adjudicación.

El valor de referencia para apreciar si la oferta es o no igual o mayor que la deuda hipotecaria será el de la certificación que presente el acreedor privilegiado antes de procederse a la transmisión por venta directa o cinco días antes de la celebración de la subastilla o subasta.

El valor de los bienes es el que aparece en el inventario, (cuestión ya resuelta en el presente y firme toda vez que no impugnada), salvo que la subasta sea hipotecaria en cuyo caso será el que conste en le escritura. No puede emplearse el trámite de observaciones al plan para modificar el inventario.

Toda venta se hará libre de cargas excepto lo dispuesto en el artículo 149.3 LC.

En caso de venta con subrogación la misma ha de ser consentida por el acreedor privilegiado.

No podrá concederse ninguna forma de aplazamiento, salvo respecto de los bienes hipotecados, aunque para ello habrá de contarse con el consentimiento del acreedor privilegiado.

Se excluye el empleo de empresas especializadas ya que la naturaleza de los bienes y derechos no lo justifica, suponiendo en caso contrario una carga para la masa. Todas las subastas o licitaciones serán judiciales, no notariales, para no provocar mayores cargos a la masa

La cancelación de cargas se producirá una vez se haya producido el pago, salvo que el acreedor privilegiado manifieste su consentimiento a que se realice antes. No será precisa escritura pública dado que el auto de adjudicación es título suficiente para acceder al Registro de la Propiedad.

La venta al acreedor privilegiado o empresa vinculada por importe menor que el de su crédito sólo podrá hacerse en subasta de conformidad con y en los términos de la LEC.

Las subastas habrán de celebrarse en sede judicial, para garantía de transparencia e intervención de fedatario público que no genera mayores cargas a la masa. En la misma los acreedores privilegiados se encontrarán en idéntica posición que si se tratase de una subasta hipotecaria extraconcursal (exoneración del deber de consignar, cesión de remate, adjudicación al 50 o 60% según el tipo de finca, deber de abonar sólo la deferencia si existe, con su crédito, etc). La AC procurará en la medida de lo posible que coincidan en una misma fecha las diferentes subastas y en ellas si es por lotes deberá indicarse en la convocatoria de subasta cual es el valor de cada bien hipotecado y cuál es la proporción de este valor respecto al conjunto del lote, de tal manera que la cantidad que se obtenga, se aplicará proporcionalmente al pago del crédito privilegiado.

El pago de los créditos masa habrá de ajustarse al orden legal.

La administración concursal, cada tres meses desde la apertura de la fase de liquidación, deberá presentar informe sobre el estado de las operaciones (art. 152 L.C.).

Le alcanzarán a la administración concursal las responsabilidades expresadas en los arts. 151, 152 y 153 L.C.

Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el art. 167 LC.

Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente Auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable. (Art. 168 LC). Comuníquese a la administración concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el art. 169 LC.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Alicante (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días.

Y para que sirva de publicación en el B.O.E., expido el presente en

Alicante a, 5 de marzo de 2014.- La Secretaria Judicial.

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