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Documento BOE-B-2014-11412

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 31 de marzo de 2014, páginas 14895 a 14896 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-11412

TEXTO

Edicto

Don Jorge González Rodríguez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. uno de Castellón, por el presente

Hago saber:

Auto 258/13.

En Castellón, a 14 de noviembre de 2013.

Dada cuenta

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.-Se solicita conclusión del concurso y la rendición de cuentas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.-El nuevo artículo 176 bis 4 LC, en vigor desde el 1 de enero de 2012, establece que "También podrá acordarse la conclusión por insuficiencia de masa en el mismo auto de declaración de concurso cuando el juez aprecie de manera evidente que el patrimonio del concursado no será presumiblemente suficiente para la satisfacción de los previsibles créditos contra la masa del procedimiento ni es previsible el ejercicio de acción de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros.

Contra este auto podrá interponerse recurso de apelación"

Que el artículo 176,1-4º de la Ley concursal establece que "procederá la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones", entre otros supuestos, "en cualquier estado del procedimiento, cuando se compruebe la inexistencia de bienes y derechos del concursado ni de terceros responsables"

No se aprecian acciones de reintegración ni culpabilidad del concurso, por lo que se archiva el concurso ya que no existe liquidez, ni posibilidad de conseguirla, teniendo en cuenta que no existen alegaciones ni oposición a la conclusión, por lo que deben aplicarse los efectos de la LC.

Segundo.-En lo que a la rendición de cuentas se refiere, dado que no se ha formulado oposición, deben aprobarse sin más trámites (artículo 181.3º de la Ley Concursal).

Vistos los preceptos citados y los demás de legal y pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

Que debía acordar y acordaba la conclusión del concurso de Obras Públicas Transchil SL, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.

Cese en su cargo el administrador concursal, aprobándose las cuentas formuladas.

Notifíquese esta resolución a la concursada, a la administración conursal y a todas las partes personadas en el procedimiento. Publíquese mediante anuncios que se fijarán en los estrados de este Juzgado.

Se declara la extinción de la persona jurídica y se acuerda la cancelación de su inscripción en los registros públicos para lo que se expedirán, en su caso, los mandamientos oportunos por parte del Juzgado.

Contra este auto no cabe interponer recurso alguno.

Insértese testimonio de esta resolución en los autos y llévese el original al Libro correspondiente.

Así lo acuerda, manda y firma Carlos José Núñez López, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil núm.1 de Castellón.

En Castellón, 7 de marzo de 2014.- El/La Secretario/a Judicial.

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