Está Vd. en

Documento BOE-B-2014-11785

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 2 de abril de 2014, páginas 15427 a 15428 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-11785

TEXTO

Edicto.

Doña Mercedes Enrile de Rojas, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia número 13 de Sevilla,

Hace saber: Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4, 164 y 497 de la LEC por el presente se notifica a los herederos de doña Rosario Reina Pérez, la sentencia dictada en aquellos, insertando extracto suficiente de la misma y bajo los acuerdos y apercibimientos en ella establecidos:

Sentencia 242/2013.

En la ciudad de Sevilla, a doce de diciembre de dos mil trece.

Parte demandante: Doña Luisa Chamorro Gutiérrez, don Francisco Montoya Chamorro y doña Josefa Montoya Chamorro. Procuradora: Doña Macarena Peña Camino. Abogada: Doña Fabiola Castellano Vázquez. Parte demandada: Herederos de doña Rosario Reina Pérez. Objetivo del pleito: Declaración de dominio. Magistrado Juez: Don Miguel Ángel Fernández de los Ronderos Martín.

Fallo: Estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Luisa Chamorro Gutiérrez, don Francisco Montoya Chamorro y doña Josefa Montoya Chamorro contra los herederos de doña Rosario Reina Pérez y declaro que los demandantes son propietarios de la finca que a continuación se describe en la siguiente proporción:

1.º Urbana: Sita en el número 17, de la calle Torregrosa, de Sevilla con una superficie de doscientos ochenta y ocho metros cuadrados, edificada en una sola planta de ciento treinta y ocho metros cuadrados, distribuida para vivienda. Linda por su frente con calle de su situación, derecha, entrando, con finca número 19, de la calle Torregrosa; por la izquierda, con calle Torregrosa, número 15, y por el fondo, con calle Torrelodones, número 40.

La finca no se encuentra inscrita en el Registro a nombre de persona alguna, si bien, las fincas situadas en dicha calle proceden por segregación de la finca que, antes de numerosas segregaciones, se inscribía así:

Rústica: Suerte de tierra en este término, nombrada Torre de las Cabras, pago de Torreblanca, de superficie once hectáreas veintitrés centiáreas, que linda, al norte con Hacienda Santa Bárbara y con finca de la que se segregó; al sur con camino de Torreblanca a Mairena; al este, con Canal de Riegos que la separa de la finca de la que se segregó, y al oeste con la Hacienda Santa Bárbara y con finca de Miguel Gallego.

Inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 9 de Sevilla, bajo el número 2.310, a nombre de doña Rosario Reina Pérez por inscripción novena, folio 177, tomo 165, libro 135.

2.º Doña Luisa Chamorro Gutiérrez es propietaria con carácter privativo de una mitad indivisa y titular del usufructo vitalicio de la otra mitad de la referida finca.

3.º Don Francisco Montoya Chamorro y doña Josefa Montoya Chamorro son propietarios por iguales partes y con carácter privativo de la mitad indivisa con el usufructo vitalicio anteriormente referido.

No hago expresa imposición de las costas causadas.

De la presente sentencia dedúzcase testimonio que se unirá a los autos de su razón, y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante el Juzgado en el término de veinte días. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Para la admisión a trámite del recurso, previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de Banesto, de este Juzgado, n.º 4035-0000-04-0619-08, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código 02, de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LO 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma ( Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita. Conforme a la Ley 10/2012, caso de interponer recurso de apelación, también deberá acompañar al escrito de interposición justificante de pago de tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil con arreglo al modelo oficial debidamente validado, no dándose curso al escrito si no se acompañase.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo. Magistrado-Juez. Secretario Judicial.

Y para la notificación de la sentencia, de la que se ha insertado extracto anteriormente, a los herederos de doña Rosario Reina Pérez mediante publicación en Boletin Oficial correspondiente, se extiende la presente en Sevilla, a doce de diciembre de dos mil trece. Doy fe.

Sevilla, 12 de diciembre de 2013.- El Secretario Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid