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Documento BOE-B-2014-11833

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 2 de abril de 2014, páginas 15477 a 15478 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-11833

TEXTO

Edicto

Cédula de notificación

D.Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número Uno de los de Santa Cruz de Tenerife.

Hago saber: Que en el procedimiento Concursal abreviado voluntario número 248/2013, de la Entidad Manuel Guerra e Hijos, S.A. CIF A.38023883, se han dictado las resoluciones, cuyos puntos principales son del tenor literal siguiente:

"Auto de fecha 30 de Septiembre de 2013, por la Magistrada-Juez Doña Ana Fernández Arranz,....Primero.-Que teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 148.2 de la Ley Concursal, si transcurrido el plazo de quince días desde que fuera puesto de manifiesto el plan de liquidación de la Administración Concursal, sin que se hubiera formulado propuesta de modificación u observaciones, el juez, según estime conveniente para el interés del concurso, resolverá mediante auto aprobar el plan en los términos en que se hubiera presentado, introducir en él modificaciones o acordar la liquidación conforme a las reglas legales supletorias. Contra este auto podrá interponerse recurso de apelación. Segundo.-En este caso, corresponde a la Administración concursal valorar si la reducción de la plantilla en 33 puestos de trabajo, como pretenden los representantes de los trabajadores, permite continuar la actividad empresarial, en qué unidades productivas se puede desarrollar, y si se garantiza la viabilidad de la concursada, y el pago a los acreedores, incluidos trabajadores, o por el contrario, si sería de mayor interés para el concurso cualquiera de las ofertas presentadas por Intersport, S.L., que al no haber justificado las razones por las que modificó sustancialmente la inicial, en perjuicio de los trabajadores, queda vinculada por la primera. En este último caso, la Administración concursal deberá garantizar el cumplimiento del contrato de arrendamiento de industria suscrito por la concursada, acudiendo a la vía judicial o adaptar la empresa a la situación económica actual, asesorando al órgano de administración en su gestión, contratación con proveedores, política de precios, de marketing, reducción de costes, posibilidades de expansión, incluso, de modificar las condiciones de trabajo, en lugar de reducir el número de trabajadores. Todo ello, con audiencia de la concursada, comité de empresa y oferente..."

"Auto de fecha 18 de octubre de 2013, por la Magistrada-Juez, D.ª M.ª Raquel Alejano Gómez...Parte Dispositiva: Haber lugar a la aprobación del plan de liquidación presentado por la Administración Concursal que aprueba la oferta vinculante presentada por Intersport CCS, S.A. En todo lo no previsto se estará a las normas supletorias del art 149 y siguiente de la Ley Concursal. Se faculta expresamente a la Administración Concursal ante las autoridades laborales para la realización de los trámites relativos a la subrogación de trabajadores de la concursada en relación con la oferta aprobada. De conformidad con los establecido en el artículo 167 de la Ley Concursal, procédase a la formación de la sección sexta de calificación...".-

Diligencia de Ordenación de fecha 21 de octubre de 2013, por el Secretario Judicial D. Cristo Jonay Pérez Riverol... Se pone en conocimiento de las partes, que conforme al art.167 de la Ley Concursal, emplácese a las partes personadas y a quien acrediten un interés legítimo para que se personen en dicha Sección Sexta dentro de los diez días siguientes a la última publicación de la presente resolución ...".-

Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación Gratuita en el Boletín Oficial del estado(de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo) extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 18 de marzo de 2014.- El Secretario Judicial.

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