Yo, José Ignacio Navas Oloriz, Notario del Ilustre Colegio de Madrid, con residencia en Fuenlabrada,
Hago saber: Que en mi notaría se tramita, a requerimiento de "Bankia, S.A." (inicialmente "Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid") la venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:
Urbana: Municipio de Fuenlabrada (Madrid) piso primero A. del bloque número uno de la Urbanización F-XIII, hoy sito en la calle Mónaco, número dos.
Tiene una superficie construida de ochenta y dos metros cuadrados.
Consta de varias habitaciones y servicios.
Linda: frente, rellano de acceso, caja de escalera, vivienda D. de igual piso y vientos de terreno no edificable; derecha entrando, vivienda B. de igual piso; izquierda entrando, bloque 1 y vientos de terreno no edificable; fondo, vientos de terreno no edificable.
Cuota: tiene un coeficiente del 2,55 por ciento, con respecto a la comunidad de propietarios de la que forma parte.
Inscripción: Inscrita la finca en el Registro de la Propiedad número tres de Fuenlabrada, al Tomo 1452, Libro 339, folio 150, finca número 9041, inscripción 10ª.
Referencia catastral de la vivienda: 1691801VK3519S0005OH.
Tasación a efectos de subasta: Número genérico doscientos cincuenta y un mil cuatrocientos seis euros con ochenta y nueve céntimos (251.406,89).
Y que, procediendo la subasta de la finca, ésta se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones:
- Se señala la subasta para el día veintiuno de mayo de dos mil catorce, a las 10:00 horas.
- La subasta se celebrará en mi notaría sita en la Plaza de la Constitución número 2, 5.ª planta, de Fuenlabrada (Madrid).
- El tipo para la subasta es de doscientos cincuenta y un mil cuatrocientos seis euros con ochenta y nueve céntimos (251.406,89).
- La documentación y la certificación del Registro de la Propiedad a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría, de lunes a viernes laborables, de 9:30 horas a 13:00 horas.
- Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada.
- Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes.
- Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría una cantidad equivalente al treinta por ciento (30%) del tipo para la subasta, mediante cheque bancario a nombre del Notario.
- Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta.
- Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Fuenlabrada, 25 de marzo de 2014.- El Notario.
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