Está Vd. en

Documento BOE-B-2014-1193

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 2014, páginas 1551 a 1551 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-1193

TEXTO

Edicto

En los autos de Concurso abreviado 289/12 seguido ante este Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Oviedo a instancia de "Dursa Inmuebles, Sociedad Limitada" se ha dictado auto de conclusión cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice:

Auto

En Oviedo, a 20 de diciembre de 2013.

Hechos

Único.- Por la administración concursal de Dursa Inmuebles Sociedad Limitada se ha presentado informe favorable a la conclusión del presente concurso al haberse constatado la inexistencia de bienes y derechos con los que hacer frente a los créditos subsistentes. Evacuado el traslado previsto legalmente sin que las partes personadas formularan oposición, quedaron los autos vistos para dictar la resolución procedente.

Decido

Declarar la conclusión del concurso 289/12, en el que figuraba como concursada Dursa Inmuebles Sociedad Limitada, al comprobarse la inexistencia de bienes y derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.

Contra este auto no cabrá recurso alguno.

Notifíquese esta resolución a las partes y procédase a la publicación de edictos en el Boletín Oficial del Estado y en el diario el Comercio de Oviedo.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

Se declara a la consursada en situación de insolvencia a los efectos que pudieran derivarse del ejercicio de ejecuciones de carácter laboral frente a la concursada.

El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica concursada, disponiéndose el cierre de su hoja de inscripción en el Registro mercantil de Asturias, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.

La conclusión del concurso no obstará a su reapertura del concurso, que será declarada por este mismo Juzgado, en caso de que con posterioridad a esta resolución aparezcan bienes y derechos titularidad del concursado.

Y, para su publicación en el Boletín Oficial del Estado y el Comercio se expide la presente.

Oviedo, 20 de diciembre de 2013.- El Secretario Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid