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Documento BOE-B-2014-11943

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 3 de abril de 2014, páginas 15648 a 15648 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-11943

TEXTO

Don JOSÉ MARÍA VALLS SORIANO, Secretario judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG 08019 - 47 - 1 - 2014 - 8001244 y n.º 235/2014A se ha declarado el concurso voluntario de fecha 14 de marzo de 2014 de TORBOLINAS, S.L. UNIPERSONAL, con CIF n.º B65762460, y domicilio en C. Fluvià, 11, Terrassa (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es D./D.ª JAUME ALONSO-CUEVILLAS SAYROL, con domicilio en c/ París, 205, 4.º 1.ª, 08008 Barcelona, y correo electrónico torbolinas@acgconcursal.net.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en c/ París, 205, 4.º 1,ª. 08008 Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 20 de marzo de 2014.- El Secretario judicial.

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