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Documento BOE-B-2014-12131

ARCHIDONA

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 4 de abril de 2014, páginas 15874 a 15874 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-12131

TEXTO

Edicto.

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 524/2012 seguido a instancia de Juan José Sola Arrebola frente a David Robert Clarke se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal es el siguiente:

"Sentencia 113.

En Archidona, a 5 de noviembre de 2013.

Vistos por mí, Marta Alonso Azuaga, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Archidona y su partido, los autos de Juicio Ordinario de reclamación de cantidad, seguidos en este Juzgado con el número 524 del año 2012, a instancia de don Juan José Sola Arrebola, representado por el Procurador de los Tribunales don Manuel Checa Sevilla y defendido por el Letrado don Manuel Fernández Molina, contra don David Robert Clarke.

Fallo:

Estimo la demanda presentada por la representación procesal de don Juan José Sola Arrebola, contra don David Robert Clarke, y acuerdo:

1.º) Condenar a don David Robert Clarke al abono a la parte actora de la suma de 17.750 euros, más el interés correspondiente, equivalente al legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde el dictado de esta resolución.

2.º) Imponer al demandado la obligación de abonar todas las costas causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella podrá interponerse Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial, recurso que habrá de interponerse ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna, (art. 458 LEC).

Adviértase a las partes, que no se les admitirá el recurso de apelación si, al prepararlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfecho el depósito exigido a tal efecto por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ, ascendente a la suma de cincuenta euros.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo."

Y encontrándose dicho demandado, David Robert Clarke, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Archidona a doce de febrero de dos mil catorce. La Secretaria Judicial.

Archidona, 27 de marzo de 2014.- Letrado.

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