Edicto
Don Eduardo Rebollo Sanz, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria,
Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 26/2012, seguido en virtud de la declaración de concurso de D.ª María Daida Santana Torres, con DNI n.º 54070913-Y y D. Agustín Jesús Déniz Peña, con DNI n.º 42867660-F, se ha dictado Auto de apertura de la fase de liquidación en fecha 31/01/2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Se acuerda la apertura de la fase liquidación, poniéndose fin a la fase común del concurso.
De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal.
Se acuerda la suspensión de los concursados en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley.
Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados, si los hubiera, y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
La apertura de la liquidación producirá la extinción del derecho a alimentos con cargo a la masa activa, salvo cuando fuere imprescindible para atender las necesidades mínimas del concursado y las de su cónyuge, pareja de hecho inscrita cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 25.3 y descendientes bajo su potestad.
Se hace saber a los administradores que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Asimismo, deberán presentar cada tres meses, un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la Secretaría del Juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal.
Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.
Notifíquese la presente resolución haciendo saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley Concursal contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, sin que dicha interposición produzca los efectos de suspensión del presente procedimiento
Las Palmas de Gran Canaria, 24 de marzo de 2014.- Secretario Judicial.
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