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Documento BOE-B-2014-12241

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 5 de abril de 2014, páginas 16013 a 16014 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-12241

TEXTO

D. Esteban Martínez Rovira, Secretario/a Judicial de Jdo. de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Concurso 120/2014-L y NIG n.º 07040 47 1 2014 0000226, se ha dictado en fecha 19/3/2014 Auto de declaración de concurso voluntario del deudor Impermeabilización y Estanqueidad, S.L., con CIF B07744337, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Ibiza, c/ Campanitx, 24, bloque 2 escalera 2 - bajo A.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor.

3.º Se ha designado, como Administración Concursal a D. Rodrigo Cabedo Gregori, mayor de edad, con domicilio profesional en c/ Diego de León, n.º 16- 2º, 2ª, CP 28006 de Madrid, y un correo electrónico info@cabedo.com, para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicada en el punto anterior.

5.º Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicada. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la Administración Concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 1 de abril de 2014.- El Secretario Judicial.

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