De conformidad con lo establecido en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, no habiendo podido notificar personalmente a D. Fernando Luis Peña Garzón, requerimiento de fecha 27/02/2014 del Director Gerente del INVIED, relativo a expediente n.º 97/12 por el que se acordó la resolución del derecho de uso de vivienda militar por la causa contemplada en el art. 10.1.g) de la Ley 26/1999, de 9 de julio, se le hace saber que por dicho requerimiento se le concede plazo de quince días hábiles, a contar desde su publicación, para proceder al desalojo voluntario de dicha vivienda.
Antes de concluir el plazo, podrá desalojarla voluntariamente, dejándola libre de personas, muebles y enseres, y poniéndola a disposición del Área de Patrimonio del INVIED, en la Oficina Delegada de Defensa en San Fernando (Cádiz), mediante la entrega de las llaves.
Si transcurrido el mencionado plazo la vivienda no fuera desalojada, se solicitará autorización judicial de entrada en domicilio.
Madrid, 2 de abril de 2014.- La Jefe de Área de Expedientes de la Subdirección General de Gestión.
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