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Documento BOE-B-2014-12473

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 7 de abril de 2014, páginas 16346 a 16346 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-12473

TEXTO

Doña Esther Sáez Benito Jiménez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid,

Anuncia:

Que en los autos de concurso voluntario número 798/2013, instado por el Procurador Manuel Lanchares Perlado, referente al deudor Morales Electrohogar, S.A., con CIF: A-06259725, con fecha 20 de marzo de 2014, se ha dictado auto abriendo liquidación.

El referido auto en su parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:

PARTE DISPOSITIVA.

Acuerdo:

1.º Abrir la fase de liquidación del deudor Morales Electrohogar, S.A., formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.

2.º Quedar, durante la fase de liquidación, en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

3.º Declarar la disolución de la mercantil Morales Electrohogar, S.A., y en todo caso, el cese de los Administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la Administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

4.º Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado que se publicarán en el BOE y en el Registro Público Concursal.

5.º Inscribir en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.

6.º Requerir a la Administración concursal para que en el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.

Dicho plan lo deberá presentar junto al informe de la Administración concursal previsto en el artículo 74 de la LC.

7.º El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación, previa constitución del depósito correspondiente y, en su caso, de la liquidación de la tasa judicial.

Así lo acuerdo y firmo.-La Magistrada-Juez.-La Secretaria.

Madrid, 20 de marzo de 2014.- Secretaria Judicial.

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