Al no haberse podido practicar la notificación personal a la Empresa Herpalgar, Sociedad Limitada, C.I.F B39479738, conforme dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en aplicación de lo establecido en el citado precepto, debe publicarse, a efectos de notificación a la citada empresa, el requerimiento de los datos siguiente:
• Nombre y DNI de la persona que tenga la competencia profesional requerida. En caso de encontrarse afiliado al Régimen General de la S.S. adjuntará, asimismo, copia de los tres últimos TC-1 y TC-2 abonados. En caso de poseer al menos un 15% del capital social de la sociedad y encontrarse afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la S.S. remitirá justificante de pago de las tres últimas cuotas en dicho régimen.
• Fotocopia de la escritura pública por la que se otorguen a la persona que ostente la competencia profesional, poderes generales de representación de la sociedad y de disposición de fondos en las principales cuentas de la misma.
• Fotocopia de la escritura pública en la que se constate el porcentaje de participación en el capital social que posea la persona con la competencia profesional requerida, o certificación a los mismos efectos expedida por el órgano de gobierno.
• Copia del balance del último ejercicio recogido en el libro de inventarios y cuentas anuales de la empresa, o certificación expedida por el órgano de gobierno expresando el capital social y reservas que figuren en el aludido balance.
• Copia de las facturas emitidas por esa empresa por los servicios de transporte de cargas completas nacionales e internacionales, de distancias superiores a 200 Km, realizados en el mes de Noviembre de 2013, indicando desglose de precios, origen y destino, por cada servicio si la factura no lo contiene. Se remitirá la documentación relativa a un máximo de 50 servicios nacionales y 50 internacionales.
• Copia de las facturas soportadas por esa empresa por los servicios de transporte de cargas completas nacionales e internacionales, de distancias superiores a 200 Km, contratados con proveedores de transporte, realizados en el mes de Noviembre de 2013, con desglose de precios por cada servicio si la factura no lo contiene. Se remitirá la documentación relativa a un máximo de 50 servicios nacionales y 50 internacionales.
• Copia de los documentos de control o CMR correspondientes a cada uno de los servicios de transporte a los que hagan referencia las facturas anteriores.
• Copia de los listados del libro registro de IVA soportado y repercutido y de la declaración de IVA del 4.º trimestre del año 2013; así como copia de los listados de las cuentas contables 705, por prestación de servicios de transporte, y 607, por transportes contratados con terceros el mes reiteradamente mencionado.
• Copia del detalle de las operaciones realizadas con terceros (compras/ventas), acumuladas por CIF/NIF, de importes a partir de 500€ para el periodo trimestral indicado en el punto anterior.
El incumplimiento de este requerimiento se considerará como obstrucción a la labor inspectora y FALTA MUY GRAVE o GRAVE según imposibilite o dificulte gravemente el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas la inspección del Transporte, sancionándose de acuerdo a lo establecido en el Art. 140.12 o art. 141.4 de la Ley 16/1987, modificada por la Ley 9/2013, de 4 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Madrid, 2 de abril de 2014.- El Inspector de Transporte Terrestre, María Victoria García Muñoz.
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