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Documento BOE-B-2014-12629

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 8 de abril de 2014, páginas 16551 a 16551 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-12629

TEXTO

Don Francisco Velasco García-Plata Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, Edificio C, 12.ª planta.

Número de asunto.- Concurso voluntario 798/2013 8.

Tipo de Concurso.- Abreviado.

Entidad instante del Concurso y NIF: Molí de Sa Trilla, S.L. NIF- B-61347910.

Fecha del Auto de declaración:. - 4-3-2014.

Administradores concursales. - D. Francesc Poch Madrid, con NIF B-62880307 domiciliada en Barcelona, C. Hurtado, 25, casa de Barcelona 08022, como abogado, con correo electrónico concursal@lugarabogados.com.

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.

Régimen de intervención las facultades de la concursada, llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los Autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 13 de marzo de 2014.- El Secretario Judicial.

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