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Documento BOE-B-2014-12658

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 8 de abril de 2014, páginas 16580 a 16580 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-12658

TEXTO

Don José Luis Garrido de Frutos, Secretario/a Judicial de Jdo. de lo Mercantil n. 1 de Palma de Mallorca, por el presente,

Hago saber:

1.º Que en Sección I Declaración Concurso 0000956/2013 y NIG n.º 07040 47 1 2013 0001429, seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 19 de marzo de 2014 auto de declaración de concurso de Nortcar Baleares, S.A., con CIF A-57298564, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Gran Vía Asima, número 11, en Palma de Mallorca (Islas Baleares).

2.º Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

3.º Se ha nombrado administrador de dicho concurso a la mercantil Par Conditio, S.L.P., con CIF B-98404973, en cuyo nombre el economista D. Vicente Rodríguez Collell ha aceptado el cargo con fecha 26 de marzo de 2014.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal Avenida Alejandro Roselló, n.º 23, 1.º, 07002 de Palma o dirección de correo electrónico vicenterodriguez@parconditio.com, en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art.º 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 26 de marzo de 2014.- El Secretario Judicial.

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