Mediante resolución de fecha 13/12/2013, la Directora general de Política Interior, en uso de las atribuciones en ella delegadas en el apartado Octavo, n.º 1.2 de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril (BOE de 15 de abril), ha resuelto desestimar el recurso de alzada interpuesto por ELADIO GUERREIRO RIVERO, contra resolución de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra de fecha 4/06/2013 por la que se le impuso la sanción de multa cuatrocientos euros (400 €), por un hecho constitutivo de infracción del artículo 146 del Reglamento de Armas aprobado por Real Decreto 137/93, de 29 de enero (BOE del 5 de marzo), tipificada como grave en el artículo 23.a) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, que se confirma en todas sus partes.
Lo que ese hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tras primer y segundo intento fallido en domicilio conocido, advirtiéndole que contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 109.a) de la Ley 30/1992), puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga Vd. su domicilio, o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado, a su elección, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8.º, n.º 3, en relación con el artículo 14, n.º 1, Segunda, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de notificación de la presente, de conformidad con lo previsto en el artículo 46, n.º 1, de la Ley últimamente citada.
MAdrid, 31 de marzo de 2014.- El Subdirector general de Recursos, D. Antonio Doz Orrit.
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