Edicto
En el presente procedimiento procedimiento ordinario 605/2009 seguido a instancia de Soraya Villasante Marín frente a Forum Inmobiliario de Cádiz, S.A. se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal es el siguiente:
Sentencia
En Algeciras, 19 de mayo de 2011.
Vistos por doña Susana Jiménez Bautista, Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado con el número 605/2009, a instancias de doña Soraya Villasante Marín, representada por la Procuradora Sra. Moreno y bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Dorado, contra Forum Imobiliario de Cádiz, S.A., declarada en situación de rebeldía procesal, en nombre del Rey y conforme a las facultades que me confiere la Constitución, dicto la presente resolución.
Fallo
Que estimando en esencia la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Moreno, en nombre y representación de doña Soraya Villasante Marín, debo condenar y condeno a Forum Inmobiliario de Cádiz, S.A. a abonar a la actora la cantidad de once mil cuatrocientos setenta y cinco euros (11.475 euros), así como a los intereses en la forma determinada en el Fundamento de Derecho Cuarto, así como a las costas causadas.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, en el plazo máximo de cinco días a contar desde su notificación y para conocimiento de la Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz. Previamente a la preparación del recurso la parte recurrente deberá consignar un deposito de 50 euros, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, en caso de no ingresarse no cabrá admitir a trámite el recurso (D.A. Décimo Quinta de la LOPJ, tras la reforma operada en el art. 19 de la Ley 1/2009, de 3 de noviembre).
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Forum Inmobiliario de Cádiz, S.A., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
Algeciras, 25 de marzo de 2014.- Secretaria Judicial.
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