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Documento BOE-B-2014-12960

SANT FELIU DE LLOBREGAT

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 10 de abril de 2014, páginas 17044 a 17044 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-12960

TEXTO

Edicto

Doña Candelas Suárez de Sousa, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia 3 de Sant Feliu de Llobregat,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan bajo núm. 335/2013 actuaciones de Jurisdicción Voluntaria (otros asuntos) a instancia de Francisco Jesús Hernán Alarcón Gaona, representado por el Procurador/a Sr/a. PERE MARTÍ GELLIDA en los que en resolución dictada el día de la fecha se ha acordado expedir el siguiente edicto:

A efectos de poder dictar la resolución que declare bien hecha la consignación dineraria, dando cumplimiento a lo prevenido en artículos 1.176 y ss. del Código Civil, hago saber a cuantos se consideren con derecho a oponerse a la cancelación de un préstamo hipotecario cambiario suscrito por Francisco Hernán Alarcón Gaona con la entidad Servi Pis Viladomat, S.L., y frutos endosatarios o tenedores de las cambiales, que en este Juzgado se sigue Procedimiento Jurisdicción Voluntaria de Consignación Judicial de Cantidad, en base al artículo 156.3 de la Ley Hipotecaria, n.º de autos 335/2013- A y se han consignado a favor de posibles endosatarios el importe de 358.82 euros de cada una de las siguientes cambiales de clase 10.ª, series oa n.º 1214157-1214160-1651991 y 165500, con objeto de poder proceder a la cancelación de dicha hipoteca.

Y para que sirva de notificación a cuantos consideren con derecho a oponerse a la cancelación de préstamo hipotecario cambiario referido y a los futuros endosatarios o tenedores de las cambiales, libro el presente.

Sant Feliu de Llobregat, 5 de diciembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

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