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Documento BOE-B-2014-12962

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 10 de abril de 2014, páginas 17046 a 17048 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-12962

TEXTO

EDICTO

Don Domingo Villafáñez García. Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil 1 de A Coruña

Por el presente hago saber:

Que en este órgano judicial se tramita la Sección I Declaración Concurso 18/13-C seguido a instancias del procurador Don Fernando Iglesias Ferreiro sobre Concurso Voluntario Abreviado número 18/13-C de la entidad concursada "Argonáutica Grupo Náutico, S.L." en los que ha recaído la siguiente resolución de fecha 13 de marzo de 2014 que se reproduce a continuación:

AUTO

A Coruña, a trece de marzo de dos mil catorce

HECHOS

UNICO,- Finalizada la fase común del y abierta por auto de fecha 16 de mayo de 2013 la fase de liquidación del concurso voluntario del deudor Argonáutica Grupo Náutico, S.L. número 18/2013-C, la administradora concursal Doña Yolanda Barreiro Lorenzo presentó escrito de comunicación de la insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa, solicitando la conclusión del concurso y afirmando que no existen acciones viales de reintegración o de responsabilidad de terceros. Acompañó a su escrito rendición de cuentas de la que se dio vista a las partes personadas en la sección segunda del concurso.

Puesto de manifiesto dicho informe a las partes personadas no se formuló oposición alguna dentro de plazo legal por parte de la deudora o de las demás partes personadas o interesados.

La sección sexta, de calificación, fue archivada por auto de fecha 23 de octubre de 2013.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

1º Cumplidas las exigencias legales, no se ha presentado en este caso dentro de plazo legal oposición alguna por parte del deudor o de alguna de las partes personadas al informe de la administración concursal favorable a la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa con que satisfacer siquiera a los acreedores contra la masa, al punto que ni siquiera ha sido posible satisfacer la retribución arancelaria de la administradora concursal.

A salvo quedan las acciones de responsabilidad que en su caso asistan a los acreedores -concursales y contra las masas no atendidos- frente a los que fueron administradores de la compañía deudora, una vez acordada la conclusión del concurso.

2º Dispone el número 2 del artículo 178 de la Ley concursal aplicable en su versión anterior a la entrada en vigor de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre (disposición transitoria: Régimen transitorio en materia concursal: los concursos declarados antes de la fecha de entrada en vigor de esta norma, en cuanto a las normas establecidas en el Capítulo V del título I, seguirán rigiéndose hasta su terminación por la normativa concursal anterior a esta Ley) que en los casos de conclusión del concurso por liquidación o insuficiencia de masa activa, el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes, y que los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso, previsión que aunque formulada en términos generales parece estar principalmente concebida para el concurso de personas físicas.

Añade el precepto que la resolución judicial que declare la conclusión del concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa del deudor persona jurídica acordará su extinción y dispondrá la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.

3º Conforme a lo establecido en el artículo 177.3 la resolución firme que acuerde la conclusión del concurso se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la LC y se dará a la misma la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho artículo y en el artículo 24, lo que incluye la publicación del correspondiente edicto en el Registro Público Concursal regulado por el RD 892/2013, de 15 de noviembre.

4º Procede igualmente, según se ha expuesto y de conformidad con lo establecido en el número 3 del artículo 181 de la Ley concursal, la aprobación de la rendición de cuentas de la administración concursal.

En atención a lo expuesto,

DISPONGO:

La conclusión y archivo del proceso concursal de la deudora Argonáutica Grupo Náutico, S.L. número 18/2013-C-, domiciliada en A Coruña, Paseo Marítimo Alcalde Francisco Vázquez, número 49-51, CIF B-15.973.316, e inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, tomo 2.936, folio 86, hoja C-34.873, por insuficiencia de masa activa para cubrir el pago de los créditos contra la masa.

Acuerdo igualmente la extinción de la personalidad jurídica de la deudora y el cierre de su hoja registral en el Registro Mercantil de A Coruña, para lo que se librará mandamiento con testimonio de este auto.

Apruebo la rendición de cuentas presentada por la administración concursal que cesará en el cargo, con devolución de la acreditación, a la firmeza de esta resolución.

Notifíquese el auto a las partes personadas y publíquese en la parte necesaria en el BOE, extractando en la medida necesaria el contenido del auto y solicitando la inserción gratuita del anuncio conforme a lo actualmente previsto en el artículo 23 de la LC. Comuníquese igualmente a los mismos juzgados a los que se participó la declaración de concurso. Publíquese igualmente en el Registro Público Concursal regulado por el RD 892/2013, de 15 de noviembre.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda, manda y firma Pablo González - Carreró Fojón, magistrado–juez del Juzgado de lo Mercantil número UNO de A Coruña; doy fe.-

A Coruña, 17 de marzo de 2014.- El Secretario Judicial.

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