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Documento BOE-B-2014-12965

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 10 de abril de 2014, páginas 17051 a 17051 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-12965

TEXTO

Edicto

Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente, hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores abreviado núm. 000160/2014, N.I.G. 03065-66-2-2014-0000159, habiéndose dictado con fecha 21.3.14 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez, auto de declaración de concurso abreviado voluntario de acreedores de ALTOS DE BENFERRI, S.L., con domicilio en Avda. Teodomiro, n.º 56, entresuelo, Orihuela (Alicante) y C.I.F. número B-53416426, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 2.275, folio 35, hoja registral A-55.759, representada por el Procurador D/Dª ALEJANDRO GARCÍA BALLESTER.

Facultades del concursado: Intervenido.

Administrador Concursal: Que ha sido nombrada la sociedad ABP INSOLVENCIAS, S.L.P., que designa como persona natural que ha de representarla a D. ÁNGEL ERNESTO BERMEJO CAMPILLO, colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia con domicilio postal: Calle San Cristóbal Sanz, 5 entlo. decha. Elche (Alicante) y dirección de correo electrónica: concurso-altosdebenferri@abpinsolvencias.es, para que los acreedores efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el Artículo 85 de la Ley Concursal.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del presente B.O.E.

Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.

Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la última de las publicaciones a que se refiere el artículo 23 LC, puedan comunicar sus créditos en los términos del artículo 85.

Elche, 31 de marzo de 2014.- El Secretario Judicial.

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