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Documento BOE-B-2014-12980

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 10 de abril de 2014, páginas 17066 a 17066 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-12980

TEXTO

Don/Doña José María Valls Soriano, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Barcelona,

Hace saber:

Que en los autos de concurso voluntario con el n.º 378/2011 por auto de fecha 14 de marzo de 2014 se ha dictado auto declarando la finalización de la fase del convenio del presente procedimiento concursal, abriéndose la fase de liquidación de la entidad MIRÓ ESTABLIMENTS, S.L., con domicilio social en Crta. Nacional 150, KM 6,7 local 153. 08210 Barberà del Vallès (Barcelona).

Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.

Se declara disuelta la sociedad concursada ESTABLECIMIENTS MIRÓ, S.L. y se ordena que cesen en el ejercicio de su cargo sus Administradores o Liquidadores, que son sustituidos por la administración concursal.

Se nombra como Administración Concursal a los Srs. Antonio Carreño León y Vicente Estrada Estéban, designando el siguiente domicilio a efectos de comunicaciones: Rambla Catalunya, 60. 08007-Barcelona, y la dirección electrónica: miro@forestconcursal.es

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Menciones específicas del edicto:

1. La declaración de apertura de fase de liquidación por incumplimiento de convenio, librando edicto al efecto.

2. Posibilidad de los acreedores que no lo fueran en la fecha de la sentencia aprobando el convenio incumplido de comunicar su crédito en la forma establecida en el artículo 85 de la Ley Concursal en el plazo máximo de un mes desde la última de las publicaciones a: la administración concursal en el domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

3. El derecho de impugnación que tendrán de la lista de acreedores y el inventario actualizado que la administración concursal realizará a estos solos efectos en el plazo y la forma prevista por el artículo 96 de la Ley Concursal.

4. Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 21 de marzo de 2014.- El Secretario Judicial.

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