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Documento BOE-B-2014-13016

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 10 de abril de 2014, páginas 17104 a 17104 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-13016

TEXTO

D. José Luis Garrido de Frutos, Secretario Judicial del Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 21/14D y NIG 07040 47 1 2014 0000037, se ha dictado en fecha 25/03/14 Auto de declaración de concurso de los deudores Grupo de Empresas Mateo Zanoguera, S.L. (CIF B-57308330) con domicilio en la Gran Vía Asima, manzana 21, solar 21, Palma de Mallorca, Islas Baleares, Mateo Zanoguera e Hijos, S.A.U (CIF A-07043946) con domicilio en c/ Gran Vía Asima, manzana 21, solar 21, Palma de Mallorca, Islas Baleares y Derribos Y Edificaciones, S.A.U. (CIF A-07047038) con domicilio en la Plaza San Antonio, 27, piso 1.º, en Palma de Mallorca, Islas Baleares.

2º.- Se ha acordado la suspensión por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

3º.- Se ha nombrado administrador de dicho concurso a la entidad mercantil Consultaría Jurídico Empresarial Bonaire, S.L. con n.º de CIF B-B57782302, en cuyo nombre el abogado Pedro Morell Pou con D.N.I. 43078887-W, ha aceptado el cargo en fecha 4 de abril 2014.

4º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal C/ Bonaire, número 4, escalera B, 4.º piso, Palma de Mallorca 07012 o dirección de correo electrónico p.morell@zaforteza.es, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art.º 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 27 de marzo de 2014.- El Secretario Judicial.

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