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Documento BOE-B-2014-1341

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 18 de enero de 2014, páginas 1731 a 1731 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-1341

TEXTO

Edicto

Dña. Cristina Cifo González, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, por el presente hago saber:

Que en fecha 23 de diciembre de 2013 se ha dictado auto de conclusión del concurso de la mercantil Abantos Mobel, S.L., C.I.F. número B-54311089, con domicilio en Mutxamel (Alicante), Polígono Industrial "Riodel", Carretera CV 800, Km. 5, Calle Molí Nou, parcela E-2, CP 03110, que se tramita en este concurso con el n.º 385/12-r, cuya parte dispositiva es la siguiente:

1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de Abantos Mobel, S.L.

2. El deudor Abantos Mobel, S.L. queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

3.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor Abantos Mobel, S.L., que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

4.- Se acuerda la extinción de Abantos Mobel, S.L., decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.

5. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 7 de octubre de 2013.

6. Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial.

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Publico Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.

En tanto no se cree el Registro Publico Concursal, publíquese el edicto en extracto en el BOE de forma gratuita.

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso (art. 177)

Alicante, 8 de enero de 2014.- La Secretaria Judicial.

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