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Documento BOE-B-2014-13655

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 15 de abril de 2014, páginas 18054 a 18054 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-13655

TEXTO

D. José Luis Garrido de Frutos, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n. 1 de Palma De Mallorca, por el presente,

Hago saber:

1.º Que en sección I declaración concurso n.º 1059/2013 seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 31 de marzo de 2014, auto de declaración de concurso voluntario ordinario de D. Wolfang Sanchez Burczyk, con n.º de NIE X-4423414-P, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Carretera Militar n.º 55 de Palma de Mallorca.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor.

3.º Se ha designado, como administración concursal a la abogada D.ª Ascensión Verd de Gregorio, con n.º de DNI 5.211.001-Y, y con domicilio en calle Germanetes, n.º 6, de Palma de Mallorca, quien en fecha 8 de abril de 2014 ha aceptado el cargo.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal: calle Germanetes, n.º 6, de Palma de Mallorca o dirección de correo electrónico asceverd@icaib.org, en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art.º 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 8 de abril de 2014.- El Secretario Judicial.

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