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Documento BOE-B-2014-14092

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 21 de abril de 2014, páginas 18644 a 18646 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-14092

TEXTO

Juzgado Mercantil 7 Barcelona

Procedimiento Concurso necesario 804/2012, Sección B 1.ª

Edicto

Se hace saber: Que en el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución con el siguiente tenor literal:

Parte dispositiva.

Acuerdo:

1. Declarar al deudor CONSTRUCCIONES Y OBRAS RIUS CASTILLO, S.L., en situación de concurso, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y con los siguientes pronunciamientos concretos:

a) El carácter necesario del concurso,

b) Que el deudor queda suspendido en sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.

c) Requiérase al deudor para que, en el plazo de diez días a contar desde la notificación de este auto, presente los documentos enumerados en el artículo 6.

2. Procedimiento: (2.1) Tramitar el presente concurso por los cauces del procedimiento abreviado.

3. Nombramiento de Administradores y aceptación: Nombrar administrador concursal a LENER ADMINISTRADORES CONCURSALES, S.L.D., con número de teléfono: 933426289.

Se autoriza expresamente a la administración concursal para acceder a las instalaciones y documentos del concursado, en la medida en la que lo consideren necesario para el ejercicio de sus funciones y se advierte al deudor sobre su deber de colaboración con la administración concursal, obligación que se extiende a sus administradores, apoderados y representantes de hecho o de derecho, así como a quienes lo hayan sido durante los dos años anteriores a la declaración del concurso.

4. Aceptación de la Administración Concursal: Al aceptar el cargo, la Administración Concursal asumirá las siguientes obligaciones:

a) facilitar una dirección postal y de correo electrónico en que recibir las comunicaciones de créditos.

b) aportar el certificado del seguro de responsabilidad civil legalmente previsto.

c) aportar un medio que permita las notificaciones por este Juzgado en cualquier tiempo y momento.

d) designar en ese acto la persona natural que, en caso de persona jurídica, designe, que deberá comparecer en ese acto para aceptar.

e) comparecer ante la Unidad de Apoyo Concursal para notificarse de las resoluciones, sin perjuicio de notificarse por correo electrónico o fax cuando proceda.

f) Con cada escrito que se presente, se acompañarán, por lo menos, tres copias en papel. El informe provisional, informe definitivo, plan de liquidación y rendición final de cuentas (estos tres últimos si no reunieran los requisitos mencionados en el apartado 3) deberán presentarse por escrito y además mediante copia digital.

g) En la comunicación que se dirija a los acreedores, el administrador concursal se identificará como tal con su nombre y apellidos y además facilitará a los acreedores un teléfono o correo electrónico del administrador concursal a fin de que los acreedores les puedan dirigir sus consultas sobre cómo hacer la insinuación de los créditos.

h) Dar cuenta de cualquier retraso por la concursada en la publicación edictal y registral de la declaración de concurso al demorar, injustificadamente, la tramitación del proceso, sin perjuicio de la responsabilidad que por esa razón pudiera imputarse a los profesionales a quienes se encomienda. Asimismo dar cuenta en aquellos casos en que detecte que la tramitación del procedimiento concursal haya quedado paralizada, por razones ajenas a una resolución judicial de suspensión, durante más de un mes, e impulsar el procedimiento mediante comparecencia en el Juzgado informando de esta situación.

i) Promover, en su caso, sin demora la venta de los activos que integran el patrimonio de la actora, sin necesidad de solicitar autorización con arreglo al artículo 43.3.1.º LC.

j) Presentación del informe. La Administración Concursal cuenta con el plazo de un mes desde la fecha de aceptación del único para elaborar el informe previsto en el artículo referido y concordantes de la Ley Concursal o, en su caso, hasta 5 días después de la expiración del plazo de comunicación de créditos. El informe deberá incluir Plan de Liquidación.

k) Inventario. En los 15 días siguientes a la aceptación del cargo en los términos del art. 191.

5. Publicidad general:

Se ordena anunciar la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado por el trámite de urgencia. El oficio se entregará al Procurador instante del concurso quien deberá remitirlo de inmediato a los medios de publicidad correspondientes.- La publicación será gratuita en todo caso.

Llamamiento a los acreedores.- Se hace llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal en la dirección de correo electrónica que consta en el edicto publicado en el Boletín Oficial del Estado, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación de este auto de declaración de concurso en el BOE.

6. Publicidad registral:

Librar mandamiento al R. Mercantil para inscribir la presente declaración de concurso en el folio registral de la concursada.

De conformidad con el art. 323 del Reglamento del Registro Mercantil, el Registro Mercantil deberá remitir certificación del contenido de este auto a los Registros de la Propiedad donde consten inscritos los inmuebles.

7. Librar testimonio a la Unidad de apoyo concursal de los Juzgados Mercantiles de la declaración del concurso.

8. Notificar la existencia del presente proceso y la presente declaración a la Agencia Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social, la Agencia Tributaria Catalana (fax 93.551.53.09) y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndoles que su personación se deberá realizar, en su caso, diréctamente ante la Unidad de apoyo concursal de los Juzgados Mercantiles, Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, edificio C, 13.ª planta, 08014 Barcelona, salvo en los procesos incidentales.

9. Requerir al concursado, mediante la notificación de esta resolución, para que ponga este auto en conocimiento de los Juzgados que YA conocen de procesos contra la concursada o su administrador la declaración de concurso a los efectos que en cada caso procedan.

10- Formar con la demanda y la presente resolución carpeta del expediente, en que se tramitará la sección Primera del concurso de cada sociedad. Con testimonio de la presente resolución, fórmense las secciones segunda, tercera y cuarta.

11. Recurso: El pronunciamiento del auto sobre la estimación o desestimación de la solicitud de concurso será susceptible de recurso de reposición.

Así lo acuerda y firma don Raúl N. García Orejudo, Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil número 7 de Barcelona.

Diligencia.- Para hacer constar que se procede a lo ejecución de lo acordado, de lo que doy fe el Secretario Judicial.

Diligencia.- Seguidamente se notifica la presente resolución a las partes a través de sus procuradores, con la advertencia que al interponer el recurso de reposición o de revisión, deberán constituir en la cuenta del Juzgado 4342 la cantidad de 25 euros, acreditando al Juzgado que se ha hecho el depósito. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a CONSTRUCCIONES Y OBRAS RIUS CASTILLO, S.L., en ignorado paradero se extiende el presente.

Barcelona, 13 de febrero de 2014.- El Secretario Judicial.

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