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Documento BOE-B-2014-14102

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 21 de abril de 2014, páginas 18656 a 18656 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-14102

TEXTO

D. José Luis Garrido de Frutoos, Secretario judicial de Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 148/2014D y NIG n.º 07040 47 1 2014 0000254 se ha dictado en fecha 03/04/2014 auto de declaración de concurso del deudor DILLON, S.A., con CIF A-07158660, cuyo centro de intereses principales lo tiene en c/ General Luque, 480, Inca.

2.º Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

3.º Se ha nombrado administrador de dicho concurso a la mercantil Massanet & Morell Abogados, S.L., con CIF B-57324220, en cuyo nombre el Abogado D. Javier Massanet Fiol ha aceptado el cargo con fecha 14 de abril de 2014.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la Administración concursal a la dirección postal Avda. Joan March Ordinas, 8, 1.º-2.ª, 07004 de Palma, o dirección de correo electrónico javiermassanet@massanet-morell.com, en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirán en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 15 de abril de 2014.- El Secretario judicial.

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