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Documento BOE-B-2014-14200

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 22 de abril de 2014, páginas 18784 a 18784 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-14200

TEXTO

Edicto

Secretario Judicial, don José Vela Pérez, del Juzgado Mercantil n.º 6 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 848/2013 se ha declarado, mediante auto de fecha 05/02/2014, el concurso voluntario de Fernando Fernández Soto, con DNI-46.028.790V, con domicilio en la localidad de Palau-Solità i Plegamans (Barcelona), en la calle Can Jan, número 25, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado D. PEDRO JUEZ MARTEL lo que acredita exhibiendo el DNI núm 51383055C, en calidad de economista, con domicilio en Barcelona 08010, calle Ronda San Pedro, n.º 3, ppal-1.ª (dirección electrónica fernandofernandez@soluciones2010.es y número de teléfono 934193845) por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el BOE del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tiene derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.

Barcelona, 31 de marzo de 2014.- El Secretario Judicial.

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