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Documento BOE-B-2014-14434

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 23 de abril de 2014, páginas 19064 a 19065 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-14434

TEXTO

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número uno de Girona,

Hago saber:

Que en el concurso voluntario abreviado número 754/2012, se ha acordado mediante auto de esta fecha la apertura de la liquidación de oficio de conformidad con lo prevenido en el artículo 143 de la Ley Concursal el cual es del tenor literal siguiente:

Parte Dispositiva

Acuerdo: Declarar finalizada la fase de Convenio del presente procedimiento concursal de la persona física Señora Antonia Torres Torres, mayor de edad, provista de D.N.I. 40.504.222-A, con domicilio en la calle Lleida, número 59, de la población de Sant Feliu de Guixols (Girona) y abrir de oficio la fase de liquidación, en los términos previstos en el artículo 143.1 2º de la Ley Concursal, al no poder constituirse válidamente la Junta de acreedores al no existir quórum.

Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la persona física concursada sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal que será sustituida por la Administración Concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley. Asimismo, se declara la extinción del derecho a alimentos con cargo a la masa activa, salvo cuando fuere imprescindible para atender las necesidades mínimas del concursado y las de su cónyuge, pareja de hecho inscrita cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 25.3 del mismo cuerpo legal y descendiente bajo su potestad.

Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijaran en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

Siendo el concursado persona física y por lo tanto sujeto inscribible en el Registro Civil líbrese el correspondiente exhorto al Registro Civil de Sierra de Yeguas a fin y efecto de que tome nota de la presente resolución, haciéndole saber del cierre de la fase común y la apertura de la fase de liquidación, la suspensión de las facultades de administración y disposición de la persona física concursada sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal, que será sustituida por la Administración Concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta ley.

Inscríbase, asimismo, en el Registro correspondiente la apertura de la fase de liquidación, librándose el oportuno mandamiento por duplicado, al Registro de la Propiedad de Sant Feliu de Guixols, haciéndole saber del cierre de la fase de convenio y la apertura de la fase de liquidación, la suspensión de las facultades de administración y disposición de la persona física concursada sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal, que será sustituida por la Administración Concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley y en relación, ordenándose la práctica de la anotación preventiva en los folios registrales correspondientes en relación a la finca registral número 17813, inscrita al tomo 2814, libro 369, folio 12.

Entréguese en debida forma a la Procuradora Sra. Rosa Boadas Villoria, el oficio y mandamientos, por duplicado, para la práctica inmediata de la anotación acordada.

En el plazo de 15 días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa de los concursados, conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley Concursal, la apertura de la liquidación producirá el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 197.2 de la Ley Concursal y 451, 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así lo manda y firma el Magistrado Juez del Juzgado Mercantil 1 de Girona; de lo que doy fe.

El Magistrado Juez. El Secretario Judicial

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente en

Girona, 23 de enero de 2014.- El Secretario Judicial.

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