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Documento BOE-B-2014-14642

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 24 de abril de 2014, páginas 19307 a 19307 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-14642

TEXTO

Doña Cristina María Valero Doménech, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores núm. 30/12, habiéndose dictado en fecha 26/03/2014 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

1.- Se declara la conclusión del concurso abreviado voluntario tramitado en este juzgado bajo el número de procedimiento 30/12 promovido por la Procuradora Sra. Cerdá Michelena, Rosa María, en nombre y representación de la mercantil Bombeo de Hormigón de Valencia, S.L., y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite.

2.-Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3.-Se acuerda disponer el cese del administrador concursal Dña. Gloria Gamborino Martínez (administración concursal), con DNI n.º 29.169.384-W, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

4.-Se acuerda declarar la extinción de la mercantil Bombeo de Hormigón de Valencia, S.L. con CIF B-46432787, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia, ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la L.C.) y tiene carácter de firme.

5.-Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 06/02/2014.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno art. 177.1 LC).

Valencia, 26 de marzo de 2014.- La Secretaria Judicial.

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