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Documento BOE-B-2014-15032

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 28 de abril de 2014, páginas 19858 a 19859 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-15032

TEXTO

Doña María Aranzazu Alameda López, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona,

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 305/2014, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Grupo Salus XXI (305-306-307-308-309-310/2014) y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:

Número de asunto.- Concurso voluntario 305/2014 Sección C1.

NIG del procedimiento.- 08019-47-1-2014-8000057.

Entidad concursada.- Grupo Salus XXI.

Concursos vinculados:

Europea de Reproducción Asistida, S.L.U., CIF A-64019425.

Espai Mèdic Sant Cugat, S.L., CIF B-63308803.

Centre Mèdic Fuster, S.L.U., CIF B-58556127.

Colter Krup, S.L.U., CIF B-64385354.

Institut Mèdic Fresnadillo S.L., CIF B-62514401.

Mabex Center S.L.U., CIF B64890304.

Tipo de concurso.- Voluntario

Fecha del auto de declaración.- 28 de marzo de 2014.

Administrador concursal.- Doña Cristina Esteban Arnau, con domicilio profesional en C. Roger de Llúria, 112, 3r. 2.ª, 08037 Barcelona, núm. de teléfono 934 571 549, núm. de fax 937 074 404, con dirección electrónica ac@esteban-ustrell.com, designado por la sociedad nombrada administradora concursal E&U Despatx Juridic i Tributari, S.L.P.

Facultades del concursado.- Intervenidas

Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.

Barcelona, 10 de abril de 2014.- La Secretaria judicial.

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