Está Vd. en

Documento BOE-B-2014-15150

LA OROTAVA

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 29 de abril de 2014, páginas 20014 a 20014 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-15150

TEXTO

Edicto

Doña MARÍA DEL MAR GALLEGO CERRO, Secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de La Orotava y su partido,

Hace saber: Que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En La Orotava, a 30 de enero de 2013.

Vistos por mí, doña Nuria María del Prado Medina Martín, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de La Orotava y su partido, los presentes autos de juicio de divorcio, seguidos ante este Juzgado bajo el n.º 318/12, a instancias de doña Isabel Yuri Núñez Sánchez, representada por el Procurador don Rafael Hernández Herreros y defendida por el Letrado don Jorge Jesús Quintero Brito, contra don Denyoy David Rojas Rojas, declarado en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Primero.-Estimar la demanda interpuesta por doña Isabel Yuri Núñez Sánchez, contra don Denyoy David Rojas Rojas, y en consecuencia, declarar disuelto por divorcio el matrimonio contraído entre ambos el día 10 de diciembre de 1987, con todos los efectos legales inherentes a esta declaración, la atribución del uso y disfrute del domicilio conyugal y la pensión de alimentos a favor del hijo en la cuantía de 250 euros mensuales.

Segundo.-No se hace especial pronunciamiento sobre costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que deberá interponerse ante este Juzgado dentro de los veinte días siguientes a aquél en que se notifique esta resolución, debiendo manifestar y acreditar por escrito, haber consignado como depósito en la entidad de crédito y en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado la cantidad de 50 euros, bajo advertencia de inadmisión del recurso.

Llévese el original al libro de sentencia, y una vez firme, procédase a su inscripción en el Registro Civil.

Por esta sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido don DENYOY DAVID ROJAS ROJAS, expido y libro el presente en

La Orotava, 9 de abril de 2014.- El Secretario judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid