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Documento BOE-B-2014-15162

BADAJOZ

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 29 de abril de 2014, páginas 20028 a 20028 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-15162

TEXTO

Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz, anuncia:

Que en el presente concurso voluntario abreviado 187/2013, referente a la concursada Montajes Eléctricos Marpa, S.A., con C.I.F. A-06101802, se ha dictado Sentencia nº 78/2014, de fecha 10 de abril de 2014, cuyo fallo es del contenido literal siguiente:

1.- Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por la concursada Montajes Eléctricos Marpa, S.A., que se ha reseñado en los antecedentes de esta resolución, con los efectos establecidos en los ártículos 133 a 136 de la LC.

2.- Se acuerda el cese en su cargo del administrador concursal. Hágasele saber que deberá presentar su rendición de cuentas de su entera actuación en el plazo de un mes.

3.- Hágase saber a la concursada su obligación de informar con periodicidad semestral contada desde la fecha de esta sentencia, acerca del cumplimiento del convenio.

4.- Notifíquese la sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

5.- Publíquese la sentencia en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de anuncios de este tribunal.

6.- Firme que sea la presente, líbrense los mandamientos correspondientes, en su caso, para la inscripción de la sentencia.

7.- Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso. Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

8.- Conforme establece el art. 133.1 y 133.2 de la Ley Concursal, el convenio adquirirá eficacia desde la fecha de la sentencia que lo apruebe, salvo que el Juez, por razón del contenido del convenio, acuerde de oficio, o a instancia de parte, retrasar esa eficacia a la fecha en que la aprobación alcance firmeza. Desde la eficacia del convenio cesarán todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos, por los que en su caso se establezcan en el propio convenio, salvo los deberes de colaboración e información establecidos en el art. 42, que subsistirán hasta la conclusión del procedimiento.

Badajoz, 15 de abril de 2014.- La Secretaria Judicial.

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