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Documento BOE-B-2014-15217

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 29 de abril de 2014, páginas 20083 a 20084 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-15217

TEXTO

Don Esteban Martínez Rovira, Secretario Judicial de Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente,

Hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 188/2014-A (NIG: 07040 47 1 2014/0000322) se ha dictado en fecha 7/4/2014, auto de declaración de concurso voluntario abreviado de GESTIOMÁN 2004, S.L., con CIF n.º B-57268740 y con domicilio en Carretera Palma-Artà, km. 47, polígono industrial Manacor.

2.º Se ha acordado la intervención por la Administración Concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad y personas físicas declaradas en concurso.

3.º Se ha nombrado Administrador Concursal a la titulado mercantil doña María Sureda Nicolau, mayor de edad, con domicilio profesional en Avenida Joan March, n.º 8, planta 2, puerta 2ª, C.P. 07004, y dirección de correo electrónico mariasureda@suportconsultors.com.es.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

5.º Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 15 de abril de 2014.- El Secretario Judicial.

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