EDICTO DANDO PUBLICIDAD A LA DECLARACIÓN DE CONCURSO
Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:
Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, Edificio C, 12ª planta.
Numero de asunto: Concurso necesario 823/2013 6.
Tipo de concurso: Necesario.
Entidad Instante del Concurso y NIF: Apartamentos Asistidos, S.L., NIF. B63404511.
Fecha del auto de declaración: 3 de abril de 2014.
Administradores Concursales: Roca Junyent, SLP que designa a Don Alvaro Gasull Tort, con NIF: 46230251K (abogado) con domicilio profesional en calle Aribau, n.º 198, 08036 Barcelona, con dirección electrónica concursos.ag@rocajunyent.com
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Régimen de Intervención las Facultades de la Concursada Llamamiento a los Acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Barcelona, 9 de abril de 2014.- El Secretario Judicial.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid