Yo, Emilio Romero Fernández, Notario del Ilustre Colegio Notarial de las Islas Canarias, con residencia en Puerto del Rosario,
Hago saber: Que en mi notaría, sita en Puerto del Rosario, calle Secundino Alonso, número 75, oficina 4, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada a instancia del Banco Santander, S.A.:
El pleno dominio de: Urbana: Uno.- Local comercial número uno, en planta baja, del edificio en Puerto del Rosario, término municipal del mismo nombre. Tiene una superficie de ciento veintiocho metros cuadrados. Linda: Derecha entrando, don Blás Miguel Castilla Perdomo; izquierda, caja de escalera y parcela número noventa y cinco; fondo, parcela sesenta y siete, y frente, calle Sancho Panza y caja de escalera.
Inscripción: Tomo 539, libro 117 del Ayuntamiento de Puerto del Rosario; Folio 100*Folio; Finca número 10.797.
Procediendo la subasta de la finca se hacen saber sus condiciones:
1.ª Será electrónica en caso de hallarse en funcionamiento el portal de subastas que debe disponer la Agencia Estatal, Boletín Oficial del Estado y en caso contrario tendrá lugar en mi notaría el día 20 de Junio de 2.014, a las 10 horas, siendo el tipo de 190.838,00 euros.
2.ª Para tomar parte en la subasta los postores, excepto el acreedor, deberán consignar una cantidad equivalente al 5% del tipo señalado para subasta mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta.
3.º Que la certificación registral y, en su caso, la titulación sobre el inmueble que se subaste, así como la documentación a que se refieren los artículos 236.a y 236.b del Reglamento Hipotecario está de manifiesto en la notaría de lunes a viernes, de 9,30 a 13,30 horas.
4.º Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación existente.
5.ª Que las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes y que, por el solo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquellos, si el remate se adjudicare a su favor.
Puerto del Rosario, 24 de abril de 2014.- Notario.
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