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Documento BOE-B-2014-16078

SALA DE LO SOCIAL

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 8 de mayo de 2014, páginas 21252 a 21252 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
AUDIENCIA NACIONAL
Referencia:
BOE-B-2014-16078

TEXTO

D.ª Marta Jaureguizar Serrano, Secretaria Judicial de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en los Autos registrados bajo el número 328/2012, seguidos a instancia de D. Manuel Juan Martín y otros frente a Grupo Mecanotubo, S.A., y otros, ha acordado publicar la Sentencia dictada por la Sala cuyo fallo literal es el siguiente:

"Inadmitir la demanda presentada por D. Ángel Lorenzo Manteca.

Desestimar la excepción de falta de legitimación activa de D. Manuel Juan Martín, D. Gil Luciano Garrido Suárez, D. José Manuel Martínez Vieira y D.ª María Eugenia Llorente Gonzalo.

Estimar las excepciones de falta de legitimación pasiva opuestas por Mecanogumba, S.A., Building Equipment, S.L., Cementos Molins, S.A., Libarache, S..L, Cartera de Inversiones CM, S.A., Otinix, S.A., Masajursa, S.L., Mecanopark 20, S.L., Mecanohünnebeck, S.A,. y Belmert Capital, S.A.

Desestimar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Aleteam Construmat, S.L. (después denominada Cimbras y Geotecnia, S.A.).

Y, entrando sobre el fondo, desestimamos las demandas presentadas por D. Manuel Juan Martín, D. Gil Luciano Garrido Suárez, D. José Manuel Martínez Vieira y D.ª María Eugenia Llorente Gonzalo, por una parte, y por D. Carlos Heredia Delgado, D. Juan Luis López Sáez y D.ª María de los Ángeles Dorante Aragón, por otra."

Y para que sirva de notificación en legal forma a D. Antonio M. Vieira Sousa se inserta en el BOE, con la advertencia de que las sucesivas notificaciones se harán en estrados, salvo en los casos establecidos en el artículo 59 de la L.R.J.S.

Madrid, 24 de abril de 2014.- La Secretaria Judicial.

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