El Juzgado de lo Mercantil de Huelva,
Anuncia:
Que en el procedimiento concursal número Concurso Abreviado 220/2012 referente al concursado Ingeniería y Medicina Preventiva, S.L., con CIF: B-91060897 con domicilio social en calle Puerto, num. 53,1º D, G, de Huelva, y actual centro de actividad y ejercicio de la misma calle Lentisco, Portal 1, Oficina 11, Parque Mirador del Odiel de Huelva, por Decreto de fecha 17/03/2014, se ha acordado lo siguiente:
1.º Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor Ingeniería y Medicina Preventiva, S.L.
2.º Abrir la fase de liquidación del presente concurso del deudor Ingeniería y Medicina Preventiva, S.L., formándose la Sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.
3.º Continuar, durante la fase de liquidación, en suspenso las facultades de administración y del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Titulo III de la LC.
4.º Extinguir el derecho a alimentos con cargo a la masa activa, salvo que el concursado persona física acredite que son imprescindibles para atender las necesidades mínimas del concursado y la de su cónyuge, pareja de hecho inscrita cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 25.3 y descendientes bajo su potestad.
5.º Declarar la disolución si no estuviese acordada y, en todo caso, el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la Administración concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.
6.º Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios del juzgado y se publicará en el BOE.
7.- Inscribir en los Registros correspondientes la apertura de fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.
8.º Requerir a la Administración concursal para que en el plazo de diez días computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la L.C.
9.º El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
Huelva, 17 de marzo de 2014.- El/La Secretario Judicial.
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