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Documento BOE-B-2014-1621

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 2014, páginas 2075 a 2075 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-1621

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Madrid, en cumplimiento de lo establecido en el art. 23 de la LC, anuncia:

1.º Que en el procedimiento n.º 553/13, por auto de fecha 13/12/13 se ha declarado en concurso voluntario ordinario al deudor Sierra de la Atalaya, S. Coop., con CIF n.º F-84.108.463 con domicilio en Madrid, calle García Noblejas, n.º 41, 7.ª planta.

2.º Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la Administración Concursal.

3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de Un Mes a contar desde la presente publicación. Lugar para tal comunicación: Por presentación o remisión a la dirección de la Administración Concursal designada a D. Rafael Quiles Asensi, con domicilio profesional en Madrid, calle Diego de León, n.º 28, 5.º dcha., y con número de teléfono 963-94-04-52, fax 961-12-58-87.

Y con correo electrónico: rafaelquiles@palafox.org.

La comunicación se formulará por escrito y se dirigirá a la Administración Concursal al domicilio o correo electrónico expresado, con indicación de la identidad, domicilio y NIF del acreedor, debiendo indicar un domicilio o dirección de correo electrónico a los efectos de su relación con la Administración Concursal.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguna.

La personación de interesados conjunta con la comunicación de crédito en el Juzgado solo producirá efecto respecto a la personación, pero ninguno respecto de la comunicación.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC).

5.º Se acuerda la apertura de la Sección de Liquidación a propia instancia del deudor concursado.

Se acuerda la disolución social de Sierra de la Atalaya, S. Coop., cuya liquidación en los aspectos patrimoniales se realizará en el seno del concurso.

Se acuerda el cese del órgano de la administración societaria de Sierra de la Atalaya, S. Coop., con sustitución por la Administración Concursal, salvo en los procedimientos en que aquella sea parte.

Se declara el vencimiento anticipado de todos los créditos y su conversión en dinero, sin perjuicio de los descuentos que pudiera haber lugar.

Deberá la Administración Concursal presentar propuesta del plan de liquidación en los términos del art. 148 LC, junto con el informe del art. 75 LC.

Madrid, 13 de diciembre de 2013.- Secretario judicial.

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