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Documento BOE-B-2014-16287

CIUDAD REAL

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 9 de mayo de 2014, páginas 21548 a 21549 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-16287

TEXTO

Doña María Pilar Moreno Arenas, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presente,

Hago saber:

1.º Que en la Sección I de Declaración de Concurso de los autos de Concurso Abreviado Voluntario número 7/2014, NIG n.º 13034 41 1 2014 0013307, seguidos en este órgano judicial, se ha dictado en fecha 06-05-2014 Auto de declaración de concurso voluntario de la entidad deudora "FINCA LOS NEVADOS, S.L.", con CIF. n.º B-13334933, y domicilio social en C/ San Luis, n.º 10, de la localidad de Campo de Criptana (Ciudad Real), cuyo centro de intereses principales lo tiene en la localidad de Socuéllamos (Ciudad Real), acordándose la apertura de la fase común del concurso.

2.º Se ha designado, como Administrador concursal al Economista-Auditor de cuentas en ejercicio don Inocencio Carazo González, colegiado n.º 9693 del ROAC, con domicilio postal en paseo Pintor Rosales, n.º 28, 7.º D, 28008 Madrid, y dirección electrónica, a efectos de comunicaciones, "losnevados@insesa.webconcurso.es", domicilios éstos que han sido señalados para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de sus créditos.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar, conforme a lo previsto en el artículo 85 de la L.C., a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4.º La Administración concursal, con una antelación mínima de cinco días previos a la presentación del informe al Juez, dirigirá comunicación electrónica a los acreedores de los que conste su dirección electrónica, informándoles del proyecto de inventario y de la lista de acreedores.

5.º A su vez éstos, conforme a lo previsto en el artículo 95.1 de la L.C., podrán solicitar a la Administración concursal, igualmente por medios electrónicos y hasta los tres días anteriores a la presentación del informe al Juez, que se rectifique cualquier error o que se complementen los datos comunicados (art. 95.1 L.C.).

6.º Que el deudor, junto a la solicitud inicial de declaración de concurso voluntario, ha solicitado la liquidación de su patrimonio aportando el correspondiente plan de liquidación que contiene una propuesta escrita vinculante de compra de activo a los efectos establecidos en el artículo 191 ter de la L.C., por lo que, al propio tiempo y en dicha resolución: a) se ha aperturado la fase de liquidación del concurso, dándose traslado a los acreedores de la concursada para que, en el plazo de diez días, puedan realizar alegaciones al plan de liquidación presentado por la misma; y b) se ha declarado la disolución de la mercantil concursada, cesando en su función sus Administradores, que serán sustituidos por la Administración concursal designada.

7.º Como consecuencia de la apertura de la fase de liquidación del concurso y disolución de la entidad concursada, la misma ha sido suspendida en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituida por la Administración concursal a tales efectos.

8.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC).

Ciudad Real, 6 de mayo de 2014.- Secretaria Judicial.

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